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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3710
DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3710
Sin bien es cierto que el depositario judicial no adquiere la posesión a nombre propio, sí la tiene en virtud de las funciones especiales que desempeña; y esta posesión la adquiere para tenerla a nombre de quien, en definitiva, venza en el juicio, o de quien adquiera la propiedad de los bienes, por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio; en esta condición, el depositario tiene personalidad legal bastante para, en el ejercicio de sus funciones legítimas, ocurrir al amparo, con el objeto de evitar un desposeimiento que, si bien no le afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones de depositario, y por consiguiente, en perjuicio de la persona, de momento indeterminada, a quien de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1404/38. Moreno Pombo Esther. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.