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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3825
REGISTRO, EFECTOS DEL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3825
De acuerdo con el artículo 3215 del Código Civil anterior, del Estado de Aguascalientes, los contratos que fueren registrados dentro de quince días de su fecha, producirán sus efectos con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo; ahora bien, como esa disposición viene a establecer una excepción a la regla general, derivada de las diversas disposiciones del capítulo relativo al Registro Público de la Propiedad, según la cual los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, sólo surten efectos contra tercero, desde la fecha de su inscripción en el oficio respectivo, y como en los casos de excepción, no debe hacerse aplicación alguna por analogía, es de concluirse que la mencionada disposición, se refiere exclusivamente a los contratos y no a los demás actos que, de acuerdo con la propia ley, deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, como son los embargos; por tanto, el registro del embargo trabado por una persona sobre un bien, efectuado con posterioridad al de la escritura de compraventa del mismo, otorgada en favor de un tercero, no surte efectos en contra de éste, desde la fecha en que fue practicado, sino desde la de su registro.
Precedentes
Amparo civil directo 172/37. Avila Agustín de. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.