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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3886
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3886
Si no se justifica que estaba desintegrado el consejo de administración de una sociedad, en la época en que uno de sus miembros y representante de aquélla, por designación expresa, se ostentó como sabedor de los actos que se reclaman en amparo, no puede decirse que la citada empresa desconocía tales actos y que el término para interponer la demanda no le corrió. No importa para el caso de determinar la fecha en que se conocieron dichos actos, la conformidad del tercero perjudicado, con el hecho de estar desintegrado el mencionado consejo, porque la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, es de interés público y corresponde al juzgador determinar si ha transcurrido o no, el término para su promoción, de acuerdo con las constancias de autos, independientemente de la anuencia de la contra parte, que sólo puede ser alegada cuando se trate de resolver un punto contencioso. Además tampoco puede decirse que se exige la demostración de hechos negativos porque la desintegración del consejo, negativa en sí, proviene de hechos positivos, susceptibles de prueba, como la muerte, la incapacidad, la ausencia, etcétera, de determinado número de miembros del multicitado consejo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 732/38. Compañía Concesionaria Mexicana, S. A. 31 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Franco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.