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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3887
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3887
El hecho de que en la escritura constitutiva de una sociedad, se haya expresado que su primer consejo de administración duraría hasta la celebración de la asamblea general ordinaria, fijada para mil novecientos veintiocho, no se traduce en que por la celebración de esa asamblea haya quedado la sociedad sin representación, porque ninguna disposición del Código de Comercio establecía esa cesación automática, y la Ley General de Sociedades Mercantiles anterior, disponía que los administradores continuarían en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hubieren sido designados, hasta que se hicieran nuevos nombramientos, y los nombrados tomaran posesión de sus cargos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 732/38. Compañía Concesionaria Mexicana, S. A. 31 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Franco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.