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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3907
ALBACEAS, REMOCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3907
Aun cuando en el caso de que el recurso procedente contra la remoción del cargo del albacea, fuera el de revocación del auto relativo, y que se haya hecho valer antes de ocurrir a la queja, el superior no estaría en lo justo al revocar la resolución que, a su vez, negó la revocación del mencionado auto, porque se violarían los artículos 3577 y 3599, fracción V, del Código Civil, si se estimara que había corrido en contra del quejoso, el término para el desempeño de su cargo, a causa de la tramitación de una nulidad, de cesación de derechos hereditarios; pues como en aquel artículo, como única excepción para no contar el término de un año desde la aceptación del cargo, se consigna la existencia de litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento, desde cuya terminación debe empezarse a contar el término, no puede tomarse en cuenta otra causa a la que pueda atribuirse la demora en el desempeño del albaceazgo, atento lo dispuesto por la regla contenida en el artículo 8o. del Código Civil, pues no se está en el caso del artículo 19 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5521/38. Cuautli Leoncio. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.