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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3996
HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3996
La nulidad de la venta de bienes hereditarios, no es absoluta, por falta de la notificación a que alude el artículo 1292 del Código Civil, sino relativa y, por consiguiente, sólo incumbe ejercitarla a la parte en cuyo se perjuicio se omitió la notificación, o sea, a los coherederos de los mencionados derechos hereditarios, ya que dicha nulidad no se funda en la falta de requisitos solemnitatis causa, ni está comprendida en las disposiciones del artículo 2226 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1249/37. Espinosa Gustavo. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.