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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4003
LIQUIDACION JUDICIAL, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4003
Aunque en artículo 1469, al remitir al capítulo 5o., título I, libro cuarto del Código de Comercio, establece la concordancia de aquella disposición con la que se contienen en el mismo capítulo, entre las cuales está la del artículo 988, dicha concordancia no es absoluta, sino que la regla general de este artículo, debe interpretarse de modo que sea compatible con las disposiciones particulares que el código establece, para el caso especial de quiebra, cuando el comerciante se acoge al beneficio de la liquidación judicial, pues la finalidad del convenio de que habla, no se traduciría en beneficio alguno para el comerciante, y por lo menos carecería de utilidad, si hubiere que esperar, para resolver sobre la aprobación de dicho convenio, hasta la sentencia de graduación, en la que el Juez está facultado para hacer la calificación; por tanto, la concordancia del artículo 1469 con el 988 citados, debe interpretarse en cuanto a los requisitos que el convenio debe contener y cuanto a la manera de resolver su aprobación o desaprobación, pero no en cuanto a la necesidad de determinar previamente, para aprobarlo, la naturaleza de la quiebra, que sin duda la ley estima que ya los acreedores tuvieron en consideración, para llegar o no a celebrar convenios con el deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 35/34. Banco Nacional de México, S. A. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.