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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4012
COPIAS PARA EL AMPARO, IMPUESTOS QUE CAUSAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4012
Todas las autoridades o funcionarios, aunque no tengan el carácter de responsables en el juicio de garantías, tienen la obligación de expedir a las partes las copias que soliciten para presentarlas como pruebas en el amparo, sin más limitación que el pago del impuesto federal correspondiente, o sea, las estampillas que causan; y por tanto, es fundada la queja que se haga valer contra la resolución del Juez de Distrito que previene al interesado se presente a las oficinas del Registro del Estado Civil, a fin de expensar los derechos correspondientes que debe causar la expedición de una copia certificada que solicitó del Juez del Registro del Estado Civil, para presentarla como prueba en un juicio de amparo del orden civil; pues atenta la finalidad del juicio de amparo, no es jurídico interpretar en sentido restrictivo el artículo 150 de la Ley de Amparo, a lo cual equivaldría si se dejase a las autoridades o funcionarios, la facultad de decidir, en cada caso, bajo qué condiciones debería expedir las copias. Lo anterior no significa que se exima al recurrente de la obligación de pagar el impuesto que se le cobra, si fuere procedente conforme a derecho; y la autoridad respectiva puede ejercitar las acciones legales correspondientes; pero no es jurídico subordinar la expedición de la copia, al pago del aludido impuesto.
Precedentes
Queja en amparo civil 126/39. Rosales Miguel. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.