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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4014
CONTRAFIANZA EN CASO DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4014
Si el acto respecto del cual se concede la suspensión, es el auto que ordenó el embargo de bienes y los efectos del propio embargo, que se llevó a cabo en una finca urbana y en un negocio mercantil, limitándose la suspensión respecto del embargo sobre la finca, a sólo los efectos ulteriores del secuestro, o sea, para que no sea sacada a remate, y su poseedor no sea privado de su goce, y en cuanto a la intervención de la negociación, para que no se siguiera verificando, de admitirse la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, se llevarán a cabo los actos reclamados; pero en caso de concederse la protección constitucional, atentos los efectos restitutorios de la ejecutoria, es posible física y legalmente la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías; y debe admitirse la contrafianza, ya que el juicio de amparo no quedara sin materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 5/39.Ostlund Erik. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 832, tesis 293, de rubro "SUSPENSION. CONTRAFIANZA PROCEDENTE, TRATANDOSE DE REMATES.".