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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4057
ALBACEAS, CUANDO DEBEN RENDIR CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4057
Es verdad que mientras no recibe un albacea los bienes, no puede abrir contabilidad alguna; pero puede suceder que haya necesidad de seguir un juicio en cobro de un crédito, o para la entrega de los bienes que forman el haz hereditario, y como para ese efecto se necesita algún dinero para hacer los gastos necesarios, aun cuando la sucesión no contare con efectivo, seria preciso adquirirlo a crédito, a menos que se prefiriese renunciar a una acción judicial; por lo que desde el momento mismo en que el albacea puede erogar fondos para los gastos indicados, nace la obligación de rendir cuentas, para que se conozcan exactamente las responsabilidades de la sucesión y su alcance líquido, cuando llegue la terminación del litigio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1404/37. Méndez Alvarez Jesús y coagraviada. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.