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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4078
ALBACEAS, EFECTOS RESPECTO DE LOS, DE LA SUSPENSION CONCEDIDA CONTRA LA DECLARACION DE HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4078
Si se concede la suspensión definitiva contra la resolución de segunda instancia, que modificando la de primera declaró herederos de una sucesión a determinadas personas, y dejó sin efectos el nombramiento de albacea hecho en favor de otra persona, a quien la propia resolución no le reconoció sus derechos hereditarios; expresándose en el auto de suspensión que ésta debe regir a los efectos aún no realizados y ejecutados del acto reclamado, si con anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda de amparo se había hecho nueva designación de albacea por los herederos reconocidos en la resolución reclamada en el juicio de garantías, es inconcuso que dicha situación jurídica, el nombramiento de albacea, no queda afectado por la suspensión. En consecuencia, si la autoridad responsable, en virtud de haberse otorgado la fianza respectiva por el quejoso en el amparo, revoca la designación de albacea y hace nueva designación, no solamente no respeta la mencionada situación jurídica, sino la destruye, al revocar la designación de albacea y designar uno nuevo, dando efectos restitutorios a la suspensión, que son materia del amparo en cuanto al fondo; y el Juez de Distrito debió declarar fundada la queja que contra el Juez del fuero común se hizo valer, por exceso en la ejecución; y si no procedió de esa manera, es fundada la queja que se interpone contra el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 274/39. Vilchis José A. 5 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.