Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355724
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4181
COMPETENCIA, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4181
Habiendo conocido un Juez de Distrito, a prevención, del juicio de amparo contra actos de autoridades de dos Estados, y adquirido, en consecuencia, competencia para conocer de los actos reclamados atribuidos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Amparo, es indudable que no puede perder esa competencia mediante un simple desistimiento del quejoso, respecto a los actos de una de dichas autoridades, ya que las leyes de orden público, como son las relativas a las cuestiones de competencia, no pueden ser desvirtuadas, en cuanto a sus efectos, por la voluntad de los particulares.
Precedentes
Competencia 51/39. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Tlaxcala y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.