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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4216
QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LEVANTA EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4216
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que levanta el estado de quiebra, el acto reclamado puede causar perjuicios de difícil reparación a los acreedores, que están representados por el síndico nombrado; de manera que aunque en lo personal no pudiera afectar al síndico tal levantamiento, esto no implica que dejara de perjudicar los intereses que representa, y procede conceder la suspensión; sin que sea de aceptarse que el levantamiento de la quiebra implique un beneficio para los acreedores, alegándose que de ese modo no se verían menguados sus créditos, ya que eso es inadmisible, puesto que pueden ser perjudicados altamente en sus intereses si se levanta el aseguramiento, que como consecuencia de la declaración de quiebra se decretó en los bienes del fallido; pues en este caso, sí puede resultar un perjuicio de difícil reparación a la masa de acreedores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de revisión 3530/39. Barsimantov David y coagraviado (Quiebra). 8 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer de este asunto. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.