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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4274
ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4274
De los artículos 769, 783 y 2860 del Código Civil del Estado de Nuevo León, se desprende que al arrendatario no corresponde el concepto de poseedor jurídico de los bienes arrendados, por lo que poseyendo a nombre del arrendador, si un tercero reclama el valor de los bienes por haberse destruido, en lo que hace a la responsabilidad civil por la perdida, la acción respectiva debe intentarla incuestionablemente contra el arrendador, y no contra el arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 303/38. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de. 9 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.