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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4274
PRUEBA, ESTUDIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4274
La fracción III del artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no establece la obligación de hacer un estudio individual de cada prueba y, por tanto, permite que puedan calificarse globalmente, siempre que se fijen los principios que sirvan para admitirlas o desecharlas.
Precedentes
Amparo civil directo 303/38. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de. 9 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.