Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4275
ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4275
Es cierto que el artículo 2798 Código Civil de Nuevo León, impone al arrendatario la responsabilidad del incendio, a menos que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción, pero esta responsabilidad la tiene exclusivamente con la persona que contrató con él, o con el dueño de la casa, cuando ya fué declarado tal y le corresponde obtener la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 303/38. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de. 9 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.