Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355732
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4334
ARBITROS JUDICIALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4334
Aun admitiendo que un Juez árbitro no tiene facultades ejecutivas, sino sólo las que le corresponden para dictar la sentencia, si puede, sin embargo, mandar sacar a remate la finca objeto del pleito, de acuerdo con los artículos 486 y 487 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6169/36. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.