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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
REMATES, INCIDENTES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
Si bien es cierto que los incidentes de nulidad interrumpen la prosecución del juicio, si un incidente de nulidad y el auto aprobatorio de un remate tienen la misma fecha y no se sabe a punto fijo cuál fue dictado en primer término, debe admitirse que el mismo día, o sea, simultáneamente, el Juez desechó el incidente y aprobó el remate, sin que fuera necesario que transcurriese el término para hacer las notificaciones del auto primero y para que pudieran interponerse los recursos pertinentes, porque si bien es cierto que las resoluciones judiciales sólo producen efectos desde la fecha en que causan ejecutoria, esto sólo se entiende en relación con los actos de ejecución de dichas resoluciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6169/36. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.