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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
REMATES, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
Ningún agravio constitucional puede causarse por la omisión de la formalidad extrínseca de dictar auto expreso para rematar un bien, porque las violaciones que el amparo trata de remediar, son únicamente aquellas que producen la pérdida de algún derecho, propiedad o posesión, máxime si se tiene en cuenta que la tendencia del legislador moderno, ha sido la de suprimir los formulismos que tradicionalmente se empleaban en los actos procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6169/36. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.