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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
REMATES, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4335
Aun cuando en un remate exista la irregularidad de que el Juez ejecutor lo haya iniciado sin mandamiento expreso del Juez de su adscripción, el auto de convocatoria a remate, debe recurrirse en queja, ante el Juez titular, y si no se hace así, el trámite queda firme y consentido presuntivamente, por lo que el amparo que contra él se enderece, es ineficaz.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6169/36. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.