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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4356
APELACION, DESERCION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4356
Como los artículos 86 y 520, fracción II, del anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla están ya reformados, es indudable que la deserción de la apelación se puede declarar sin el requisito de que se acuse rebeldía por parte del colitigante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7608/36. Tamariz Oropeza Bernardino. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.