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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4419
PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4419
La responsabilidad por perjuicios nace con la violación de un derecho, independientemente de la actitud que asuma el ofendido, en defensa de su derecho violado, por lo que aunque una persona no reclame inmediatamente el desposeimiento que ha sufrido a consecuencia de un embargo ilegal, esto no implica que dejó de cometerse el acto que sostiene le ocasionó perjuicios, y mientras no prescriba el derecho que tiene para exigir su resarcimiento, la acción por pago de perjuicios, no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 3744/36. Gómez Alberto, sucesión de. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.