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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4418
DEPOSITARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4418
Para que el depositario interventor de una finca, sea responsable de los perjuicios que sufrió el dueño de ella, con el secuestro respectivo, es necesario que se demuestre que impidió a éste seguir administrando la finca embargada, y recurrir a la autoridad competente para hacer cesar los efectos del secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 3744/36. Gómez Alberto, sucesión de. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.