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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4418
EMBARGOS, EFECTOS DE SU LEVANTAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4418
Si en el acta del embargo de una finca, se dice que una persona la recibió y se hizo cargo de ella, como depositario interventor, al levantarse el embargo, dicha persona tiene obligación de devolver todo lo que se demuestre que existía en dicha finca y que recibió en virtud del secuestro, aun cuando no se haya hecho constar específicamente en las actas de embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 3744/36. Gómez Alberto, sucesión de. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.