Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4437
TERCEROS, COADYUVANTES, EXCEPCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4437
Los terceros coadyuvantes en un juicio, ya en estado de prueba, no pueden hacer valer excepciones distintas de las que haya opuesto la parte con quien coadyuvan.
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S.A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.