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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4438
NEGOCIACIONES AGRICOLAS E INDUSTRIALES, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4438
Es verdad que la ley establece que tratándose de negociaciones agrícolas o industriales, el depositario tendrá el carácter de mero interventor, pero esto no impide que en ocasiones sin acatar la ley, en lugar de intervenir una negociación, se embarguen bienes específicamente determinados y se pongan en depósito, y en tales casos, no cabe duda que al levantarse el embargo, el depositario debe devolver lo que se le confió.
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.