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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4439
JUICIOS PERICIALES. APRECIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4439
Como es de la facultad de la autoridad judicial hacer la apreciación de los juicios periciales, para que ésta pueda entrañar agravios para alguna de las partes, es indispensable que la misma razone sus objeciones a dichos dictámenes, en términos que evidencien la injustificación de sus conclusiones.
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.