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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4438
EMBARGOS, CUANDO CONSTITUYEN DEPOSITO, Y CUANDO INTERVENCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4438
Es indudable que el aseguramiento de bienes de una finca rústica, constituye un verdadero embargo de bienes determinados que se mandaron poner en depósito, y no intervención de un giro agrícola, si se designaron para que fueran embargados bienes individualmente determinados y no el giro agrícola constituido por la finca, y la autoridad ejecutora hizo constar en el acta relativa, que se trabó ejecución en los bienes designados por la parte actora, para ser embargados en cuanto bastara para cubrir su suerte principal, réditos y costas, y que constituía el depósito de lo embargado, en determinada persona, pues en el caso se hizo declaratoria en el sentido de constituirse depósito de lo embargado en ésta, y como entre lo designado no figura la negociación agrícola existente en dicha finca, no es de estimarse que haya quedado sujeta a intervención, pues resultaría realmente contradictorio constituir una intervención en una finca y a la vez depositarla, máxime si consta que una persona se encargó de dicha finca y no de la caja de dicha negociación agrícola, y que al administrador de aquélla se le hizo saber que el depositario se había encargado de la finca, por habérsele dado posesión de los bienes mandados embargar, por lo que, se repite, como la constitución de una simple intervención, no implica que el interventor tome posesión de la finca intervenida, pues sólo debe hacerse cargo de la caja, vigilar la contabilidad, e inspeccionar el manejo de la negociación, en el caso no se trata de una intervención, sino de un secuestro de bienes, específicamente determinados, con depósito de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 4417, Amparo civil directo 3744/36. Gómez Alberto, sucesión de. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.