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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4464
APELACION, FORMA DE ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4464
Indudablemente se trata de una violación de mero carácter procesal, si lo que se discute en el amparo, es solamente si la apelación interpuesta contra una sentencia debe tramitarse en ambos efectos, o si procede su admisión sólo en el efecto devolutivo, y en uno y en otro casos no se llenan los requisitos que determina la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo contra actos de mero procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.