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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4463
APELACION MAL ADMITIDA, RESOLUCION EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4463
La resolución en un incidente de apelación mal admitida, contra una sentencia definitiva, nada resuelve sobre actos de ejecución, sino solamente si debe o no tramitarse una segunda instancia y en qué efectos, para que se determine si un fallo debe o no causar ejecutoria, y es hasta cuando se declara la ejecutoriedad de un fallo, o por excepción, cuando se declara que sólo es apelable en el efecto devolutivo, cuando puede entrarse al periodo de su ejecución, y tener aplicación la regla de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4882/36. Corona Herroz Adolfo. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.