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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4469
DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4469
El artículo 525 del Código Civil de Yucatán, establece que verificado el remate, cualquier copropietario podrá hacer uso del derecho del tanto, y que este derecho podrá ejercitarlo dentro de los tres días siguientes de efectuado el remate, para lo cual se le mandara dar vista del acta respectiva, de donde claramente se desprende que no es necesario que se haya aprobado el remate, para que el copropietario pueda ejercitar su derecho, pues el precepto legal a que se alude, establece el término de tres días siguientes al en que se efectúe el remate, no al en que se apruebe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1835/38. Boffil y Sánchez Aurora y coagraviados. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.