Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4498
MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4498
De acuerdo con los artículos 46 de la Ley del Notariado de 1917 y 14 y 15 del Código de Procedimientos Civiles, la presentación de la minuta sólo tiene como efecto legal, obligar los interesados a otorgar la correspondiente escritura, a exigir la responsabilidad civil, cuando proceda, y los perjudicados por falta de título legal, pueden exigir que se les extienda el documento respectivo, por elevación a escritura pública de los contratos consignados en forma de minuta.
Precedentes
Amparo civil directo 8025/37. Covarrubias J. Porfirio. 13 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.