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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4499
COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4499
Si en un contrato de compraventa, se estipula como requisito necesario para la elevación a escritura pública, de la minuta en que se celebró, el que el vendedor esté en condiciones de hacer que el objeto materia del contrato, pase al comprador libre de todo gravamen, se contraría una finalidad esencial perseguida por el adquiriente, pues es indudable que dicha minuta no puede elevarse a escritura pública, pues de otorgarse ésta, el contrato quedará perfecto, con perjuicio para el adquiriente; debiendo considerar que se trata de una venta sujeta a plazo y que éste lo constituye el tiempo que debe transcurrir entre el otorgamiento de la minuta y el día fijado para su elevación a escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 8025/37. Covarrubias J. Porfirio. 13 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.