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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4508
CONVENIOS JUDICIALES, FALTA DE TIMBRES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4508
La prevención del artículo 125 de la Ley del Timbre, de ninguna manera autoriza la reprobación del convenio judicial no timbrado, pues su aceptación está supeditada a los requisitos jurídicos del mismo, sin consideración alguna a los impuestos de cualquier orden que el convenio cause, por razón de sus términos, tanto porque tales impuestos en realidad no son debidos sino hasta que el convenio queda firme por la aprobación judicial, cuanto porque la falta de pago impedirá que el convenio produzca efectos en juicio o fuera de él, pero no lo invalida como si no existiera, ya que la ley permite expresamente su revalidación, satisfaciendo los requisitos fiscales correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 626/39. Benítez Fernando. 13 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.