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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4607
PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4607
La sola presentación de la demanda ejecutiva, no interrumpe la prescripción, pues el espíritu del artículo 1041 del Código de Comercio, es que la demanda a que se refiere dicho precepto, debe ser notificada al reo, ya que el legislador seguramente se propuso, con dicha disposición legal, que no sólo las interpelaciones judiciales se hicieran a los deudores, sino también se les hicieran saber las demandas respectivas, puesto que equipara a ambas, para que tales deudores se den cuenta del deseo o propósitos del acreedor, de no abandonar el derecho que le da el documento mercantil en que funda su demanda o su interpelación judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 8251/36. César Ignacio, sucesión de. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.