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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4616
AMPARO ANTE EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE COMETE LA VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4616
La segunda parte de la fracción IX del artículo 107 constitucional, sólo se contrae a asuntos de carácter penal, porque esa parte se refiere a las garantías de los artículos 19 y 20 Constitucionales, que no comprenden otras que las que debe tener todo acusado, y por lo tanto, al incluir el legislador constituyente las del artículo 16, sólo quiso referirse a la misma índole de asuntos, pues aun cuando este precepto generalmente se aplica en un sentido tan amplio, que también abarca violaciones civiles, en rigor estatuye garantías que conciernen a la persona física del individuo, como el respeto a su libertad, domicilio, papeles, etcétera. Además, si la mente del expresado legislador hubiera sido la de incluir en la citada fracción IX, violaciones civiles, habría también comprendido en ellas las que consagra el artículo 14 constitucional, y desde el momento en que lo excluyó, es indudable que no fue su deseo que la violación de éste género de garantías, pudiera dar lugar a su reclamación, ante las autoridades comunes, en concurrencia con las federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6695/34. Lastra y Arriba José Manuel Damián. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.