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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4634
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LA, AFECTADOS POR UNA CEDULA HIPOTECARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4634
El aseguramiento de los bienes del fallido como consecuencia de la iniciación de juicio de quiebra, es un acto que afecta la posesión que se tiene sobre dichos bienes, desde el momento de que el síndico de la quiebra es quien sustituye al fallido en la administración de dichos bienes, como depositario judicial de los mismos, y, por consecuencia, si uno de los bienes del acervo se encuentra afectado por cédula hipotecaria, en virtud del juicio anterior a la declaratoria de quiebra, el aseguramiento no puede llevarse a cabo respecto de ese bien, ocasionando perjuicios de difícil reparación al acreedor hipotecario por virtud de que los efectos legales de la cédula, consisten en evitar que se practiquen en la finca, embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio hipotecario; y , como por otra parte, la suspensión del aseguramiento no implica la paralización del juicio de quiebra, la suspensión debe concederse mediante fianza; tanto más si el acreedor hipotecario, no es un tercero extraño al juicio de quiebra.
Precedentes
Amparo civil. Revisión de incidente de suspensión 4209/39. Quesada Junco Enrique. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.