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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4658
RECURSOS ORDINARIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4658
Si no hay prueba en autos de que se hubiese admitido un recurso, no puede considerarse que esté pendiente de resolverse la interpuesta, y por lo mismo, no se está en el caso de improcedencia de la demanda de amparo, que señala el artículo 73, fracción XIV, de la ley que rige dicho juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8038/37. Cobo Antonio. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.