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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4659
REMATES, FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4659
La resolución por virtud de la cual manda hacer trance y remate de los bienes embargados, y más tarde adjudicación al acreedor, si causó estado, no puede ser modificada a solicitud de las partes, sin infringir el principio procesal preclusivo que establecen los artículos 117 y 671 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8038/37. Cobo Antonio. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.