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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4663
SUELDOS EMPLEADOS FEDERALES, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4663
Cuando una ley es omisa respecto de determinados casos, debe estarse a lo que sobre el particular dispone la ley inmediata anterior; ahora bien, como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, fue derogado por el de 30 de agosto de 1932, que, en su artículo 544, fracción XIII, previene que quedan exceptuados de embargo los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, y como esta última, en su artículo 2o., se remite a la ley que se expida, sobre el servicio civil, es claro que el embargo de sueldos de un empleado federal decretado antes de que se expida dicha ley del servicio civil, se debe regir por el Código de 1884, ya que el de 1932 es omiso al respecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2038/36. Castillo María del. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.