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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4668
REMATES, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4668
Si en un amparo lo que se reclama no es precisamente que tenga o no lugar un remate, sino que se manda rematar la finca hipotecada, no obstante que hay un convenio para darla en pago al acreedor, no tienen aplicación las prevenciones de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, para declararlo improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2368/36. Franco Adalberto. 19 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.