Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4732
QUIEBRAS, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4732
No se requiere prueba plena para determinar la naturaleza de una quiebra, sino que son suficientes los datos presuntivos que arroje la sustanciación del juicio, por tanto, aun cuando el informe rendido por un inspector de la comisión nacional bancaria, no tenga propiamente el carácter de documento público, sí es ampliamente bastante para fundar la clasificación de una quiebra como fraudulenta.
Precedentes
Amparo civil directo 1361/38. Guajardo Candelario Jr. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.