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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4733
QUIEBRAS, CARACTER DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4733
No puede decirse que haya mezcla en la legislación de los aspectos civiles y penales de las quiebras, pues el artículo 392 del Código Penal, solamente trata de separar la simultánea tramitación de la quiebra, en su procedimiento meramente mercantil y en la averiguación del delito respectivo, sin esperar como antes, a que la sentencia de graduación hiciera la clasificación de la quiebra.
Precedentes
Amparo civil directo 1361/38. Guajardo Candelario Jr. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.