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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4732
QUIEBRAS, DISPOSICIONES APLICABLES A LA CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4732
Los artículos 37, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los capítulos IV, título 22 del Código Penal Federal, y el IV, título 3o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, de ninguna manera impiden que el Juez de la quiebra haga la clasificación de ella, en los términos establecidos por el Código de Comercio, y las prevenciones de los artículos 391 y 392 del Código Penal Federal, tampoco son óbice para que en el juicio de quiebra se observen los preceptos del Código de Comercio, que manda clasificar las quiebras y marcan las reglas para ello, porque precisamente la independencia entre el procedimiento mercantil y el penal, estatuido en el artículo 392, deja amplia libertad al Juez Civil, para cumplir con las disposiciones del código mercantil, sin preocuparse por lo que pueda decir el Código Penal.
Precedentes
Amparo civil directo 1361/38. Guajardo Candelario Jr. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.