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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4733
QUIEBRAS, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4733
La clasificación de la quiebra que se hace en la sentencia de graduación, tiene exclusivamente los fines mercantiles que afectan en esa calidad al fallido, mediante la posibilidad de un concordato con sus acreedores y su rehabilitación, finalidades enteramente distintas e independientes de las de carácter penal, que pueden conducir a la imposición de una sanción consistente en privación de la libertad y reparación del daño causado, por lo que no pudiendo invocarse como cosa juzgada en materia penal, una sentencia ejecutoria en materia mercantil, no puede ésta servir de base exclusiva e indudable, para una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo civil directo 1361/38. Guajardo Candelario Jr. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.