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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4747
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4747
Por actos negativos deben entenderse aquellos en que la autoridad responsable se rehusa a hacer algo. Ahora bien, si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declaró infundada la queja contra la resolución de un Juez que, en ejecución de sentencia, ordenó que dentro de determinado plazo se ponga a disposición del juzgado una cantidad de dinero, es claro que la Sala se rehusa a revocar aquel acuerdo y no puede inferirse, lógicamente, que esa negativa pueda producir efectos, pues resultaría que, en todos los casos en que se interponga un recurso ante el superior, y éste declare que es infundado, si quisiera argüir que tal declaración implica una orden dada al inferior, para que ejecute un acto determinado; lo cual es inexacto; sencillamente sucede que el superior no encuentra motivo para alterar la conducta que en el proceso sigue una autoridad inferior, y estimando que obra legalmente, desecha la queja o recurso por ser infundados, y si hay algún acto posterior de la autoridad inferior, no se deriva de un mandato del superior, sino del de la jurisdicción que ordena llevar adelante sus determinaciones; y, en consecuencia, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Tomo LXI, página 5316. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3631/39. Alonso Enrique. 20 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 4747. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3629/39. Alonso Manuel. 20 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.