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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4747
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4747
Si se reclama en amparo un procedimiento judicial de ejecución en la que ya se practicó un embargo, sólo es susceptible de suspenderse aquel acto o actos que pueden causar un perjuicio de difícil reparación, que lo constituye el remate de los bienes embargados; y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para que no se verifique el remate. Si se lleva a cabo el embargo de rentas de las fincas secuestradas y se hizo a los inquilinos la notificación de que deberían pagarlas al depositario nombrado, ese acto es de tracto sucesivo y la suspensión debe acordarse, para el efecto de que el depositario nombrado no cobre las rentas, mientras no se falle en definitiva el amparo.
Precedentes
Tomo LXI, página 5489. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3631/39. Alonso Enrique. 20 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 4747. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3629/39. Alonso Manuel. 20 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.