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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4783
ARRENDAMIENTO, PAGO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4783
Si se estipula que el precio del arrendamiento se pague en especie, no es suficiente el que la misma este en el lugar en que deba hacerse el pago, sino que es necesario entregarla al arrendador, ya que éste no podría tomarla, y solo en el caso de que se niegue a hacerlo, a pesar de los avisos del arrendatario, este debe hacer la consignación a que se contraen los artículos 2030, 2031 y 2035 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 9030/38. García Casimiro. 21 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.