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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4783
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4783
Si dado el contexto de una cláusula de determinado contrato de arrendamiento, no hubo convenio acerca del plazo en que debiera cubrir el arrendatario el importe de la renta de un predio rústico, este debe pagarse por semestres vencidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2388 del Código Civil del Estado de Veracruz, que es precepto especial, que rige el arrendamiento de predios rústicos, sin que sean aplicables al caso, las disposiciones del artículo 2013 del mismo código, que se refieren, en general a la forma de hacer el pago o de cumplir las obligaciones, y por lo mismo, en el caso no es necesaria la interpelación al arrendatario, para que se constituya en mora.
Precedentes
Amparo civil directo 9030/38. García Casimiro. 21 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.