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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4799
DEPOSITARIOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4799
Aunque una persona no haya protestado el fiel desempeño del cargo de depositario, tal omisión no puede dar lugar a que en el juicio de amparo se considere nula la diligencia de depósito, toda vez que tal nulidad sólo puede hacerse valer ante el Juez que conoció del procedimiento en que el embargo se dictó, y mientras aquél no resuelva sobre esa nulidad, tiene que seguirse considerando a dicha persona como depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8239/38. Garza de la Fuente Rafael. 21 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.